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Obligación Moral

de Charles G. Finney


La idea de obligación, u obligatoriedad, es una idea de razón pura. Es una concepción simple y racional, y estrictamente hablando, no admite una definición, ya que no hay términos más simples por los cuales pueda definirse. La obligación es un término por el cual expresamos un concepto o idea que todos los hombres tienen como se manifiesta en la lengua universal de los hombres. Todos tienen ideas del bien o del mal, y tenemos palabras por las que estas ideas se expresan, y quizá, ninguna idea tan menudo se revela a sí misma en palabras como en la obligatoriedad u obligación. El término no puede definirse por la sencilla razón de que se entiende universalmente para necesitar o incluso admitir ser expresado en cualquier lengua más simple y definido que la obligación en sí misma.

Las condiciones de la obligación moral.

Hay una distinción de vital importancia entre la condición y la base de la obligación. Esta última es la consideración que crea o impone obligación, la razón fundamental de la obligación. Esto se tratará más adelante. Por lo pronto, defino las condiciones de la obligación, pero aquí debo notar que hay varias formas de obligación. Por ejemplo, la obligación de elegir un fin soberano de vida como el bien supremo del universo; la obligación de elegir las condiciones necesarias de este fin, como por ejemplo la santidad; y la obligación de poner esfuerzos ejecutivos para asegurar ese fin. Las condiciones de la obligación varían con la forma de obligación como veremos plenamente el transcurso de nuestras investigaciones.

Una condición de la obligación en cualquier forma en particular es sine qua non. De la obligación en esa forma en particular. Es que aquello sin el cual la obligación en esa forma no podría existir, y sin embargo no es la razón fundamental de la obligación. Por ejemplo, la posesión de poderes de la agencia moral es una condición de la obligación para elegir el bien supremo de ser en general como fin soberano o por su propio bien. Mas el valor intrínseco de este bien es la base de la obligación. Esta obligación no podría existir sin la posesión de estos poderes, pero la posesión de estos poderes no puede en sí misma crear la obligación de elegir el bien en preferencia de un mal del ser. La diferencia intrínseca entre lo bueno y lo malo del ser es la base de la obligación para escoger aquello en lugar de lo otro. Definiré primero las condiciones sobre las cuales depende toda la obligación, sin la cual ésta no puede existir en ninguna forma, y después procederé a señalar las condiciones de las distintas formas de obligación.

1. La agencia moral es universalmente una condición de la obligación moral. Los atributos de la agencia moral son intelecto, sensibilidad y libre albedrío.

(1.) Intelecto incluye, entre otras funciones que no necesito nombrar, razón, conciencia y conciencia de uno mismo. Como se ha dicho anteriormente, la razón es la facultad intuitiva o la función del intelecto. Por intuición directa da las siguientes verdades: lo absoluto, por ejemplo: el bien y el mal, lo necesario, por ejemplo: el espacio que existe; lo infinito, por ejemplo: el espacio es infinito; lo perfecto, por ejemplo: Dios es perfecto, la ley de Dios es perfecta, etc. En suma, es la facultad que intuye relaciones morales, y afirma la obligación para actuar en conformidad con las relaciones morales percibidas. Es aquella facultad que postula todas las verdades a priori de la ciencia: matemáticas, filosóficas, teológicas o lógicas.

La conciencia es la facultad o función del intelecto que reconoce conformidad o inconformidad del corazón y de la vida a la ley moral, ya que yace revelada en la razón y otorga elogio a la conformidad y culpa a la inconformidad a la ley. También afirma que la conformidad a la ley moral merece recompensa y la inconformidad merece castigo. Además posee un poder propulsivo o impulsivo por el cual insta a la conformidad y denuncia la inconformidad de la voluntad a la ley moral. En cierto sentido parece poseer el poder de retribución.

La conciencia es la facultad o función de conocimiento de uno mismo.

Es la facultad que reconoce nuestra propia experiencia, acciones mentales y estados junto con los atributos de libertad o necesidad, que pertenece a aquellas acciones o estados. "La conciencia es la mente en el acto de conocerse a sí misma" Por conciencia sé que soy, que afirmo que el espacio es, que también afirmo que el todo es igual a todas sus partes, que cada evento debe tener una causa y muchas verdades. Estoy consciente no sólo de estas afirmaciones, sino también de que la necesidad es la ley de estas afirmaciones, que no puedo afirmar de otro modo con respecto a esta clase de verdades. También estoy consciente de elegir sentarme a mi escritorio y escribir, y soy tan consciente que la libertad es la ley de esta elección.

Es decir, estoy consciente de considerarme a mí mismo como enteramente libre en esta elección, y afirmar mi propia habilidad de haber escogido no sentarme a mi escritorio, y ser sólo capaz de elegir no sentarme y escribir. Estoy tan consciente de afirmar la libertad o la necesidad de los estados mentales como estoy de los estados mismos. La conciencia da nuestra existencia y atribuye nuestros estados y actos mentales y todos los atributos y fenómenos de nuestro ser de los cuales tenemos cualquier conocimiento. En suma, todo nuestro conocimiento es dado a nosotros por la conciencia. El intelecto es un receptor como se distingue del poder voluntario. Todos los hechos y estados del intelecto están bajo la ley de la necesidad o ley física. La voluntad puede mandar la atención del intelecto. Sus pensamientos, percepciones, afirmaciones y todos sus fenómenos son involuntarios y están bajo la ley de necesidad. De esto estamos conscientes.

Otra facultad indispensable para la agencia moral es:

(2.) Sensibilidad. Ésta es la facultad o susceptibilidad de sentir. Toda sensación deseo, emoción, pasión, dolor, placer, y, en suma, todo tipo y grado de sentimiento, como el término sentimiento es comúnmente empleado, es un fenómeno de esta facultad. Ésta suple la condición cronológica de lo valioso y por ende lo correcto y no correcto y la obligación moral. La experiencia de placer o felicidad desarrolla la idea de espacio, pero para esta facultad la mente no puede tener idea de lo valioso y, por ende, de obligación moral para querer lo valioso, no de bueno y malo, ni de calidad de loable o no loable.

Amor a uno mismo es un fenómeno de este departamento de la mente.

Consiste en un deseo constitucional de felicidad e implica un temor a la miseria. Es sin duda que a través de esta tendencia constitucional, esta idea racional del valor intrínseco de felicidad, o de placer, se desarrolla primero. Sin duda, los animales tienen placer, pero no tenemos evidencia de que posean la facultad de la razón en el sentido como definido el término. Consecuentemente como suponemos, no tienen concepción racional del valor intrínseco o del valor de placer. Buscan placer por puro impulso de su naturaleza animal como suponemos, y no como concepto de la ley moral, de obligación, y de bien y mal.

Mas sabemos que los agentes morales tienen estas ideas. El amor a uno mismo es constitucional. Su gratificación es la condición cronológica del desarrollo de las ideas de la razón del valor intrínseco de ser. Esta idea desarrolla la idea de ley moral, o en otras palabras, la afirmación que este bien intrínseco debe ser universalmente escogido y buscado por su propia causa.

La sensibilidad, como el intelecto, es una receptividad, o puramente un pasivo, distinguiéndose de una facultad voluntaria. Todas estas manifestaciones están bajo la ley de la necesidad. Estoy consciente de que no puedo, mediante cualquier esfuerzo, sentir cuando quiero como quiero. Esta facultad está tan correlacionada con el intelecto que cuando el intelecto está intensamente ocupado con ciertas consideraciones, la sensibilidad es afectada en cierta manera, y ciertos sentimientos existen en la sensibilidad por una ley de la necesidad. Estoy consciente de que cuando ciertas condiciones son cumplidas, necesariamente tengo ciertos sentimientos, y que cuando estas condiciones no son cumplidas, no puedo estar sujeto a esos sentimientos. Sé por conciencia que mis sentimientos, y todos los estados y manifestaciones de la sensibilidad, están sólo indirectamente bajo el control de mi voluntad. Por querer puedo dirigir mi intelecto a la consideración de ciertos sujetos, y en esta forma afectar mi sensibilidad y producir un estado dado de sentimiento. Por otro lado, si ciertos sentimientos existen en la sensibilidad que deseo reprimir, sé que no puedo eliminarlos directamente por querer que estén fuera de mi existencia, pero al desviar mi atención de la causa cesan de existir por consecuencia y por necesidad. Así, el sentimiento está sólo indirectamente bajo el control de la voluntad.

(3.) La agencia moral implica la posesión del libre albedrío.

Libre albedrío es el poder propuesto de elegir o rehusar elegir en cada instancia conforme a la obligación moral. El libre albedrío implica el poder de originar y decidir nuestras propias elecciones y de ejercer nuestra propia soberanía, en cada aspecto de elección sobre las preguntas morales de decidir o elegir en conformidad con el deber o por lo demás en todos los casos de obligación moral. Que el hombre no pueda estar bajo una obligación moral para realizar una imposibilidad absoluta es una primera verdad de razón. Pero la causalidad del hombre, todo su poder de causalidad para realizar o hacer cualquier cosa, yace en su voluntad. Si no puede ejercer su voluntad, no puede hacer nada. Toda su libertad debe consistir en su poder para ejercer su voluntad. Sus acciones externas y sus estados mentales están conectados con las acciones de su voluntad por una ley de la necesidad. Si yo quiero mover mis músculos, se deben mover, a menos que se oponga alguna resistencia que venza el poder mis voliciones. Las secuencias de elección o volición están siempre bajo la ley de la necesidad, y a menos que la voluntad no sea libre, el hombre no es libre, y si no tiene libertad, no es un agente moral; es decir, es incapaz de acción moral y también de carácter moral. El libre albedrío entonces en el sentido definido arriba debe ser una condición de agencia moral, y por supuesto, de obligación moral.

Mientras la conciencia dé la afirmación racional de que la necesidad es un atributo de las afirmaciones de la razón, y de los estados de sensibilidad, inequívocamente da la afirmación de la razón de que la libertad es un atributo de acciones de la voluntad. Estoy tan consciente de la afirmación que podría querer distintamente de lo que hago en cada instancia de obligación moral, como lo estoy de la afirmación de que puedo afirmar en relación con verdades de intuición, de lo que puedo hacer.

Conciencia de afirmar la libertad de la voluntad, es decir, del poder para querer de acuerdo con la obligación moral, o rehusar querer, es una condición necesaria de la voluntad de la afirmación de la obligación. Por ejemplo, ningún hombre afirma, o puede afirmar, su obligación para deshacer todos los actos de su vida pasada y vivir su vida de nuevo. No puede afirmar él mismo estar bajo la obligación simplemente porque no puede afirmar la imposibilidad de ésta. No puedo sino afirmar su obligación de arrepentirse y obedecer a Dios en el futuro porque está consciente de afirmar su voluntad de hacerlo. Conciencia de la afirmación de habilidad para acatar cualquier requisito es una condición necesaria para acceder a tal requisito. Entonces ningún agente moral puede afirmarse a sí mismo que está bajo la obligación de ejecutar una imposibilidad.

2. Una segunda condición de la obligación moral es luz, o la cantidad de conocimiento de nuestras relaciones morales como en cuanto al desarrollo de la idea de obligatoriedad. Esto implica:

(1.) La percepción o la idea de lo intrínsecamente valioso.

(2.) La afirmación de la obligación para querer lo valioso por su propia causa. Antes de que pueda afirmar mi obligación para querer, debo percibir en aquello que soy requerido a querer como fin supremo, que lo presenta como digno de ser escogido. Debo tener un objeto de elección. Ese objeto debe poseer en sí mismo aquello que se elogia a sí mismo para mi inteligencia como digno de ser elegido.

Toda elección debe considerar los medios o fines. Es decir, todo debe ser de la voluntad ya sea como medio o fin. No puedo estar bajo obligación de querer los medios hasta que conozca el fin. No puedo conocer el fin, o aquello que puede ser escogido como fin supremo hasta que sepa que algo es intrínsecamente valioso. No puedo saber que lo correcto o incorrecto o rehusar un cierto fin hasta que sepa que el objeto propuesto de elección es o no es intrínsecamente valioso.

Es imposible que lo elija como fin supremo a menos que lo perciba como intrínsecamente valioso. Esto es evidente en sí mismo, pues elegirlo como fin no es más que elegirlo por su valor intrínseco. La obligación moral, por tanto, siempre y necesariamente, implica el conocimiento que el bienestar de Dios y del universo es valioso en sí mismo y la afirmación de que debe ser elegido por su propia causa que es imparcialmente y debido a su valor intrínseco. Es imposible que las ideas de bien y mal deban ser desarrolladas hasta que la idea de calor sea desarrollada. El bien y el mal tienen que ver con intenciones y solamente eso, como veremos. Intención implica un fin propuesto. Ahora aquello por el cual es elegido como fin soberano es y debe ser escogido por su propio bien o por su valor intrínseco. Hasta que el fin no sea aprehendido ninguna idea o afirmación de la obligación puede existir con respecto a eso. Consecuentemente, ninguna idea de correcto o incorrecto con respecto a ese fin puede existir. El fin debe ser percibido primeramente. La idea del valor intrínseco debe ser desarrollada. Al mismo tiempo que el desarrollo de la de idea de lo valioso, la inteligencia afirma, y debe afirmar, la obligación de elegirlo o en el sentido estricto es correcto quererlo e incorrecto no quererlo.

Es imposible que la idea de obligación moral, o la idea de bien y mal, deba ser desarrollada en otras condiciones que aquellas especificadas. Por ejemplo, supongamos que debe decirse que la idea de lo intrínsecamente valioso no es necesaria para el desarrollo de la idea de obligación moral y de lo correcto e incorrecto. Veámosla, se acepta que la idea de obligación moral, y las ideas de lo bueno y malo respetan, directamente, sólo intenciones. También es aceptado que todas las intenciones deben considerar ya sea los medios o los fines. También se admite que la elección de medios no puede existir hasta que se conozca el fin. También se acepta que la elección de un fin soberano implica la elección de una cosa por su propia causa o porque es intrínsecamente valioso. Ahora por esta aceptación, se deduce que la idea de lo intrínsecamente valioso es la condición de la obligación moral, y también la idea de la obligación moral. Se debe deducir también que la idea de lo valioso debe ser la condición de la idea de que estaría bien elegir, que estaría mal no elegir lo valioso. Entonces es absurdo afirmar que las ideas de bien y mal se desarrolle con antelación a la idea de lo valioso. Es lo mismo que decir que afirmo estar bien en elegir un fin antes de tener la idea de ese fin, o estar mal no querer un fin aún cuando no tenga la idea o conocimiento del porqué debe elegirse, o en otras palabras, no tenga idea de un fin máximo.

Entiéndase entonces que las condiciones de la obligación moral en la forma universal de elegir el bienestar supremo de Dios y del universo por su propia causa son la posesión de los poderes o facultades y las susceptibilidades de un agente moral y la luz o el desarrollo de las ideas de lo valioso, de la obligación moral de lo correcto e incorrecta.

He definido las condiciones de la obligación en su formal universal, es decir, la obligación para ser benevolente, amar a Dios y a nuestros semejantes, o querer el bien universal de ser por su valor intrínseco. La obligación en esta forma es universal y siempre es una unidad y tiene siempre las mismas condiciones. Mas hay gran número de formas específicas de obligación que se relacionan con las condiciones y los medios para asegurar este fin soberano. Tendremos la ocasión de ahora en adelante de mostrar plenamente que la obligación considera tres clases de acciones de la voluntad, que son la elección de un fin soberano, la elección de las condiciones y medios de asegurar aquel fin, y las voliciones ejecutivas o esfuerzos puestos para asegurar el fin. Ya he mostrado que la agencia moral con todo lo está implicado en ella tiene condiciones de obligación para escoger el bien supremo de ser como fin soberano. Esto es evidente. Obligación de elegir las condiciones de este fin, la santidad de Dios y de los agentes morales, por ejemplo, deben estar condicionadas en la percepción de que éstas son las condiciones. En otras palabras, la percepción de la relación de estos medios para el fin debe ser una condición de obligación para querer su existencia. La percepción de la relación no es la base de la felicidad, sino simplemente la condición de obligación en esta forma. La relación de la santidad con la felicidad como una condición de su existencia no podría imponer la obligación de querer la existencia de la santidad sin referencia al valor intrínseco de la felicidad como la razón fundamental para quererla como una condición necesaria y medio. La base de la obligación para elegir la existencia de santidad como medio de felicidad es el valor intrínseco de la felicidad, pero la relación percibida de la santidad para la felicidad es la condición de obligación, pero por esta relación percibida, la obligación no podría existir, sin embargo la relación percibida no podría crear obligación. Supongamos que la santidad es el medio de la felicidad, pero ninguna obligación para elegir la santidad debido a esta relación podría existir más que por el valor intrínseco de felicidad.

Condiciones de la obligación para aplicar actos ejecutivos

Habiendo definido las condiciones de la obligación en su forma universal, y también en la forma de obligación para elegir la existencia de la santidad como fin necesario de la felicidad, ahora procedo a señalar las condiciones de obligación para aplicar voliciones ejecutivas o esfuerzos para asegurar la santidad y asegurar el bien supremo de ser. Nuestras vidas ocupadas están hechas de esfuerzos para asegurar algún fin soberano en el que está puesto el corazón. El sentido en el que la obligación extiende estas voliciones ejecutivas o hechos pronto lo consideraré: al momento me concierne sólo definir las condiciones de estas formas de obligación, entiéndase por voliciones o actos externos consecuentes. Las voliciones diseñadas como actos ejecutivos siempre suponen una elección existente de un fin diseñado para asegurarlos. La obligación pone esfuerzos ejecutivos para asegurar un fin debe condicionarse a la posibilidad, supuesta necesidad, y la utilidad de tales esfuerzos. Si el fin escogido no necesita ser promovido por cualquier esfuerzo de nosotros, o si tales esfuerzos son imposibles para nosotros, o si son vistos de ser sin ninguno uso, no puede haber obligación para hacerlos. Es importante, sin embargo, observar que la utilidad de una elección soberana o la elección de un objeto por su propia causa, o por su valor intrínseco, no es un esfuerzo diseñado para asegurar u obtener aquel objeto, es decir, no es aplicar cualquier diseño tal. Cuando el objeto que la mente percibe ser intrínsecamente valioso (como el bien de ser, por ejemplo), es percibido por la mente, no puede ser al elegirlo o rechazarlo. La indiferencia en este caso es naturalmente imposible. La mente en tales circunstancias está bajo una necesidad de elegir una u otra forma. La voluntad debe aceptarla o rechazarla. La razón afirma la obligación para elegir lo intrínsecamente valioso por su propio bien y no porque el elegirlo lo asegure. Ni tampoco su elección real para aplicar actos ejecutivos para asegurarlo excepto con la condición de que tales actos sean vistos necesarios y posibles y calculados para asegurarla.

La elección soberana no se aplica con diseño para asegurar su objeto. Es sólo la voluntad que abraza el objeto, o que está queriéndola por su propia causa. En cuanto a la elección soberana la elección escogerá o rehusará el objeto completamente sin consideración de la tendencia de la elección para asegurar el objeto. Suponiendo esta necesidad, la razón afirma que es correcto, apto e idóneo, o que es lo mismo, que la voluntad debe, o está bajo obligación de elegir, lo bueno o lo valioso, y no rehusarlo, por su naturaleza intrínseca, sin consideración de que si la elección asegurará el objeto elegido. Mas los actos ejecutivos recordados son, y deben aplicarse, con el diseño para asegurar su objeto, y por supuesto, no pueden existir a menos que el diseño exista, y el diseño no pueda existir a menos que la mente suponga la posibilidad, la necesidad y la utilidad de tales esfuerzos.